El museo
http://www.museovirtualsubmarino.com/museo
Este museo virtual submarino nace con el objetivo de ser una plataforma de encuentro de todos aquellos que sienten curiosidad por el mundo submarino, para aquellos que quieren saber más sobre las historias que guarda nuestro océano Atlántico en las islas, sobre los tesoros que pasaron y se quedaron en las profundidades. Queremos que esta historia sumergida de Canarias entre y entusiasme como si se tratara de una búsqueda del tesoro.
Presentamos unas rutas submarinas por las islas, encontrarás esas
historias, y un aula virtual sobre Arqueología Subacuática en Canarias,
así como un aula virtual de cursos de buceo on-line fotografía
submarina, etc.
Queremos la participación y la difusión de los conocimientos
hacia todos los usuarios del portal, sus aportaciones y el intercambio.
Fomentar la proteccion y la conservación in-situ del patrimonio
cultural sumergido (Declaración de Unesco) del Archipiélago canario,
evitar el expolio y saqueo y la explotación comercial del mismo.
A lo largo de los últimos años hemos ido encontrando y
recopilando abundante información y documentación, testimonios orales y
escritos de algunos acontecimientos, las pequeñas historias que llegaron
por mar, que llegaron desde el mar, nuestro Sonoro Atlántico como dijo
Tomás Morales. Hemos querido enseñar y transmitir la emoción, que nos ha
generado un sueño, crear y poner al servicio de los nautas una
plataforma de conocimiento, de encuentro.
Una declaración de intenciones con un marco jurídico
Según la Unesco, por "patrimonio cultural subacuático" se
entienden todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter
cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua,
parcial o totalmente, de forma periódica o continua, al menos durante
100 años, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y
restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los
buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de
ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto
arqueológico y natural y los objetos de carácter prehistórico.
En España, la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se
regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones
marítimas, modificada por Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de
Presupuestos generales del estado para 1989 (BOE, nº 310, de 27 de
diciembre de 1962 y nº 312, de 29 de diciembre de 1988), establece, en
su artículo 28, que la preservación in situ del patrimonio cultural
subacuático deberá considerarse la opción prioritaria antes de autorizar
o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio.
En nuestro Archipiélago, la Ley Territorial 4/1999, de 15 de
marzo, de Patrimonio Historico de Canarias, define los pecios en el
artículo 62 como bienes muebles integrantes del patrimonio
arqueológico, de interés cultural y los hallazgos casuales en el
artículo 70 y la posesión de objetos arqueológicos en el art 71. La
consideración de los pecios como bienes de interés cultural del
patrimonio arqueológico de Canarias, se establece sin determinar un
horizonte temporal y espacial del contexto donde se localicen o se
hallen.
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